La Responsabilidad de los Administradores y Directivos

Cualquier persona con  un cargo en una  empresa, institución, asociación, cooperativa o fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

La Responsabilidad Civil que pueda ser exigida a los Administradores y Directivos, por acciones, errores u omisiones derivadas de la gerencia de la empresa no afecta exclusivamente a las grandes compañías, también la pequeña y mediana empresa  se enfrenta a nuevos riesgos y reclamaciones que pueden poner en peligro su patrimonio, el de los administradores y directivos, así como la continuidad de la propia sociedad

¿ A quién cubre el seguro de Administradores y Directivos?

A todos directivos, gerentes, consejeros o administradores que buscan garantizar su responsabilidad personal y proteger su patrimonio frente a reclamaciones de terceros (proveedores, empleados, accionistas, etc) derivada de sus decisiones empresariales.

A todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.

El Administrador, responde con su patrimonio de los perjuicios que le reclamen por actos contrarios a la ley o los estatutos o si le demandan por negligencia en el ejercicio del cargo. Además, si forma parte de un Consejo de Administración, responde de forma solidaria. Es decir, pueden reclamarle por decisiones de los otros consejeros, salvo que pueda exonerarse de acuerdo con la ley.

La Responsabilidad de los Administradores viene definida por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) en su art 133

133.1: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Si la sociedad va mal, acumula deudas y pérdidas, se puede dar el caso que  incurra en causa de disolución, provista por el Art 260 de la LSA. Es obligación del administrador instar a la junta general a realizar una ampliación de capital, o solicitar el concurso voluntario de acreedores, con lo que los hipotéticos acreedores se minimizan.

Es obligación del cargo de administrador de la sociedad el depósito de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil.

Las cuentas anuales, nunca pueden expresar fondos propios negativos, o valores por debajo de los mínimos legales que equivalen a quiebra técnica.

Esta situación es muy usual en muchas pymes de nuestro país, y estos depósitos de cuentas, sin realizar las oportunas ampliaciones de capital, también provocan que el administrador responda frente a terceros por las deudas de la sociedad.

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