En caso de tener problemas con la visualización del formulario para enviarnos su cuestionario, le rogamos abra esta página en el navegador de Google Chrome, o Microsoft Edge
Cuestionario
Descarga aquí el cuestionario para que podamos estudiar tu caso
AVISO IMPORTANTE
Sólo se podrán contratar Decenales sin OCT en obras que estén FINALIZADAS O A PUNTO DE FINALIZAR. Preferentemente obras de un valor inferior a 600.000€. Si el valor es superior también se podrán contratar pero necesitará más documentación.
LE OFRECEMOS UNA POLIZA DECENAL SIN NECESIDAD DE CONTRATAR UN ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, CON EL AHORRO QUE ELLO SUPONE.
El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Edificación la cual obliga a contratar un seguro que garantice los daños producidos en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
El Capital Asegurado será el resultado de todos los conceptos que engloba la obra, es decir:
– Proyecto de Ejecución Material.
– Honorarios de proyecto y dirección facultativa.
– Impuestos y Licencias.
– Otros gastos necesarios para la ejecución de la obra.
Para emitir la Póliza Decenal, tan solo necesitamos la siguiente documentación:
- Proyecto de Ejecución.
- Estudio Geotécnico.
¿POR QUÉ NO ES NECESARIO UN O.C.T. ?
Porque en ningún lugar de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 lo pide. Simplemente es un requisito que vienen obligando determinadas entidades aseguradoras. Pero no todas piensan lo mismo.
¿QUIEN CONTROLARÁ LA EJECUCIÓN DE LA OBRA?
Pues los Agentes de la Edificación enumerados en la LOE, concretamente el Director de Obra y el Director de la Ejecución de Obra, quienes tienen definidas sus obligaciones y responsabilidades en los artículos 12º y 13º de la mencionada Ley. Además, desde la entrada en vigor del Código técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, quedan claramente identificadas las funciones de control de calidad de estos agentes de la edificación, según se establece en su artículo 7º y Anejo II.
El denominado Organismo de Control técnico (OCT) no es un Agente de la Edificación definido en ninguna de la legislación mencionada.
Si crees que este artículo puede ayudar a otros, compártelo en tus Redes Sociales