La Responsabilidad de los Administradores y Directivos
Cualquier persona con un cargo en una empresa, institución, asociación, cooperativa o fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.
La Responsabilidad Civil que pueda ser exigida a los Administradores y Directivos, por acciones, errores u omisiones derivadas de la gerencia de la empresa no afecta exclusivamente a las grandes compañías, también la pequeña y mediana empresa se enfrenta a nuevos riesgos y reclamaciones que pueden poner en peligro su patrimonio, el de los administradores y directivos, así como la continuidad de la propia sociedad
¿ A quién cubre el seguro de Administradores y Directivos?
A todos directivos, gerentes, consejeros o administradores que buscan garantizar su responsabilidad personal y proteger su patrimonio frente a reclamaciones de terceros (proveedores, empleados, accionistas, etc) derivada de sus decisiones empresariales.
A todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.
El Administrador, responde con su patrimonio de los perjuicios que le reclamen por actos contrarios a la ley o los estatutos o si le demandan por negligencia en el ejercicio del cargo. Además, si forma parte de un Consejo de Administración, responde de forma solidaria. Es decir, pueden reclamarle por decisiones de los otros consejeros, salvo que pueda exonerarse de acuerdo con la ley.
La Responsabilidad de los Administradores viene definida por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) en su art 133
133.1: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Si la sociedad va mal, acumula deudas y pérdidas, se puede dar el caso que incurra en causa de disolución, provista por el Art 260 de la LSA. Es obligación del administrador instar a la junta general a realizar una ampliación de capital, o solicitar el concurso voluntario de acreedores, con lo que los hipotéticos acreedores se minimizan.
Es obligación del cargo de administrador de la sociedad el depósito de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil.
Las cuentas anuales, nunca pueden expresar fondos propios negativos, o valores por debajo de los mínimos legales que equivalen a quiebra técnica.
Esta situación es muy usual en muchas pymes de nuestro país, y estos depósitos de cuentas, sin realizar las oportunas ampliaciones de capital, también provocan que el administrador responda frente a terceros por las deudas de la sociedad.
• Los requerimientos regulatorios actuales hacen necesario este seguro a los administradores y a la alta dirección de todo tipo de empresas, incluidas asociaciones, fundaciones, etc
• El marco normativo se dirige a administradores, consejeros y alta dirección de las empresas.
Afecta igualmente a los patronos de las fundaciones (en caso de no actuar en su cargo con la debida diligencia responden con su propio patrimonio)
• Aún en el supuesto de que las reclamaciones finalmente no resulten en una condena por responsabilidad, la simple admisión a trámite obliga a los altos cargos a nombrar abogados para su defensa, incurriendo en gastos a los que la póliza de seguro da cobertura.
• Los supuestos por los que se puede exigir responsabilidad son múltiples
Vienen delimitados en los Artículos 225 al 232 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En caso de inc,umplimento los Administradores pueden recibir una reclamación.
1.- DEBER DE DILIGENCIA (ART 225 LSC) “Un administrador desempeñara su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y cada uno de los administradores deberán informarse diligentemente de la marcha de la sociedad”
2.- DEBER DE LEALTAD (ART 226 LSC) “Los administradores desempeñan su cargo como un representante leal en defensa de los intereses de la sociedad y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos”
3.- PROHIBICIÓN DE UTILIZAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y DE INVOCAR LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR (ART 227 LSC) Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas”
4.- PROHIBICIÓN DE APROVECHAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIO (ART 228 LSC) Ningún administrador podrá realizar en beneficio propio o de personas vinculadas inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad de las que tenga conocimiento con ocasión del beneficio de su cargo
5.- SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (ART 229 LSC) Los administradores deben comunicar tal situación al consejo de administración y también deberá comunicar si participa en otras sociedades con la misma actividad.
6.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA (art 230 LSC) Ningún administrador podrá dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo o análogo género de la actividad de la sociedad
7.- DEBER DE SECRETO (ART 232 LSC) Los administradores aun después de cesar en sus funciones deben guardar secreto de toda la información de carácter confidencial que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo
Errores en la Gestión como Administrador o Directivo de los que legalmente deba responder
• Conductas contrarias a ley o estatutos sociales.
• Falta de solvencia o liquidez de la empresa por mala administración o dilapidación del capital social.
• Faltar a su deber de secreto, lealtad o fidelidad.
• Faltar a cualquier otro deber inherente a su cargo
• No llevar ningún tipo de contabilidad de la empresa o no formular balance,
• No convocar juntas de accionistas.
• Realizar cambios societarios sin dejar constancia en el Registro Mercantil,
• No solicitar el concurso o liquidar la sociedad del modo exigido por la ley. • Contraer deudas de imposible devolución.
• Prestar dinero sabiendo que no se va a recuperar.
• No reclamar el pago de deudas con los deudores de la empresa
• Actos de competencia desleal o espionaje industrial.
• Incumplimiento de acuerdos comerciales.
• Incumpliendo de normativas nacionales o internacionales.
• Errores en la gestión que causen daños en el patrimonio de la empresa o en el de terceros, cuando pueda acreditarse falta de diligencia debida por parte de los administradores o directivos.
En Empresas Familiares
• Mala decisión en la compra o venta de sociedades o activos .
• Entrada de nuevos accionistas.
• Reparto de dividendos.
• Precio de las acciones.
• Mala relación interfamiliar.
Prácticas de Empleo Indebidas
• Despido improcedente o nulo o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes
• Negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional
• Publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamación
• Discriminación
• Medida disciplinaria injusta, acoso sexual, “mobbing” u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo
• Represalias
• Causación ilícita de angustia emocional, cometida o supuestamente cometida por cualquier ADMINISTRADOR O DIRECTIVO o EMPLEADO de la SOCIEDAD contra un EMPLEADO durante una relación laboral pasada, presente o futura entre dicho EMPLEADO y la SOCIEDAD
Las reclamaciones pueden ser realizadas por cualquier interesado y/o perjudicado, tanto de forma individual como a través de la acción social.
• SOCIOS, ACCIONISTAS, ACREEDORES por incumplimientos de contrato. Por mala gestión que perjudique la situación financiera de la empresa.
• EMPLEADOS Y CANDIDATOS A PUESTOS DE TRABAJO (Mobbing, discriminación, coacciones , acoso moral, difamación, etc.)
• COMPETIDORES (competencia desleal, precios, etc )
• ENTIDADES REGULADORAS. / ADMINISTRACIÓN
• La responsabilidad no finaliza al abandonar el cargo
Los Administradores pueden ser demandados por un tercero perjudicado durante los cuatro años siguientes a su cese efectivo por daños causados en el desempeño de sus funciones o por deudas de la sociedad si incumplen la obligación de solicitar el concurso, liquidar la sociedad o restablecer su equilibrio patrimonial.
• Hoy más que nunca, la necesidad de cobertura frente a estas reclamaciones es una realidad.
ACCIONISTAS, SOCIOS, ACREEDORES
• Un banco demandó a los directivos de una empresa por divulgar información engañosa para conseguir financiación
• Administradores reclamados por accionistas de la empresa por vender activos de la misma a precios presuntamente por debajo de los de mercado, sin haber convocado junta de accionistas para ello.
• Alto directivo de una Entidad que es acusado de apropiación indebida y estafa, con amplia repercusión en los medios. A pesar de ser una noticia infundada, hubo de incurrirse en una serie de gastos para el restablecimiento de su imagen.
• Reclamaciones sufridas por el consejo de administración de la Empresa por la no aplicación a los fines establecidos de importantes subvenciones recibidas por la misma.
• Reclamación judicial abierta contra un administrador que se mantiene, una vez fallecido éste, dirigida contra su viuda y sus hijos.
• Accionistas que reclaman al consejero delegado de una Empresa, al conjunto de miembros de su consejo de administración y al director de compras, por adquirir materias primas al margen de acuerdos previos y por tanto con costes por encima de los previamente ajustados.
• La empresa A ha realizado un avance tecnológico que está a punto de patentar. Por razones del trabajo diario, bajas, vacaciones, etc., el gerente va demorando la presentación de la documentación necesaria. Ha transcurrido un periodo de 6 meses desde que pudieron haber solicitado la patente y aún “no han podido presentar los papeles”. Cuando por fin presentan la documentación, les informan que no pueden proceder a autorizar la patente a su favor porque un mes antes se ha registrado otra de las mismas características por otra empresa. La empresa A acaba de perder mucho dinero invertido en I+D, más el que perderá por no poder licenciar los derechos de patente o las ventas de producto. El propietario de la empresa insta una reclamación contra el gerente por falta de diligencia en su actuación. La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.
• El director financiero de la empresa X decide invertir, como todos los meses, las puntas de tesorería disponibles a fin de obtener mejores rendimientos, pero este mes le han hecho llegar una nueva oferta de inversión: ofrece mejor interés que las del resto del mercado y es “prácticamente segura”. Dado que quien le ofrece el trato es de su confianza, no busca más información e ingresa el dinero en la cuenta indicada. Desgraciadamente la solvencia de la empresa gestora de la inversión y la de la propia inversión, no es la que debiera ser y cuando intenta recuperar lo invertido se encuentra con largas y excusas y finalmente le comunican que el fondo en el que ha invertido ha perdido el 40% en ese mes. Las revistas y empresas especializadas del sector ya advertían de la debilidad del valor o fondo en el que se ha invertido, pero nuestro director financiero no realizó ninguna comprobación y ahora se encuentra con que la empresa ha perdido una buena cantidad de dinero. La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.
• En una reunión de la patronal del sector al que pertenece el director de ventas de la empresa Z éste, en su afán por presumir, comete la indiscreción, ante los allí presentes, de explicar que su empresa está a punto de lanzar un producto masa del que esperan gran éxito. Un operador del mercado, ante tal información, acapara las materias primas que la empresa Z va a necesitar, encareciendo el precio de las mismas y haciendo que el nuevo producto no sea tan competitivo. La empresa de Z deja de ganar mucho dinero por la indiscreción cometida.
EMPLEADOS
- Empleado reclama al administrador por mobbing
- Empleado denuncia a la dirección por promocionar a otro empleado a un puesto para el que se consideraba mejor capacitado.
- Empleado que reclama a su mando superior, al director de RRHH y al propio consejero delegado de la empresa por acoso laboral.
- Los empleados de una empresa hotelera solicitaron la declaración de concurso necesario. El juzgado de lo mercantil condenó a los administradores al pago del déficit patrimonial de la sociedad.
- Los trabajadores de una empresa demandan a los directivos por la situación de quiebra de la empresa que les provoca un perjuicio por no cobrar sus indemnizaciones íntegramente.
COMPETIDORES
- Directivo que sufre una reclamación en razón de su cargo por competencia desleal, (acusación de apropiarse de información relevante de su empresa anterior). Típico supuesto de reclamación infundada –el directivo resultó absuelto- pero que genera un conjunto de gastos relacionados con la defensa, cubiertos por la póliza..
- Reclamaciones formuladas por proveedores como consecuencia de las pérdidas sufridas al no ser informados por la Empresa cliente de los mismos de una inmediata grave situación, conocida, y con importantes repercusiones para su actividad..
ENTIDADES REGULADORAS, ADMINISTRACIÓN
- Un administrador fue condenado con carácter subsidiario al pago de los importes correspondientes a diversas autoliquidaciones del IRPF, retenciones de trabajo personal e IVA, así como a los correspondientes intereses de demora, sobre la base de que la sociedad había cesado en la actividad, dejó de presentar regularmente sus declaraciones tributarias, y el administrador no promovió la disolución y liquidación de la sociedad.
- El Tribunal Superior de justicia de CyL presentó una denuncia contra varias sociedades y alguno de sus directivos por un fraude en el Impuesto de Sociedades mediante falsificación de facturas. Está en trámite pero se están pagando los gastos de defensa.
- El Ayuntamiento X presenta denuncia contra la dirección de una empresa por un delito ecológico
- Sanciones administrativas impuestas por el órgano regulador de una determinada Entidad a los miembros de su consejo de administración por incumplimiento reiterado de la normativa en materia de supervisión y control de las actividades desarrolladas por dicha Entidad.
- Denuncia por divulgación inconsciente de datos personales de alta sensibilidad por parte de un alto directivo de una Empresa relacionada con la Salud.
- Se entabló una acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad, quienes, teniendo conocimiento y tiempo para comprobar los problemas económicos por los que atravesaba la compañía, incumplieron la obligación de convocar la Junta General para acordar la disolución de la misma. Los administradores fueron condenados, solidariamente con la sociedad, al pago de las deudas de ésta.
Cualquier persona física o representante de una jurídica que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro, miembro del Órgano de Administración, Secretario del Consejo de Administración, Directivo, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía.
O actúe por cuenta de ellas de hecho o de derecho y que sea civilmente responsable, por causa de un Acto Incorrecto realizado en su condición de miembro del Órgano de Administración, Secretario del Consejo de Administración, Directivo, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía
O cuando actúe en tales funciones en representación de ellos.
Asimismo, tendrán esta consideración: ·
Las personas físicas designadas por una persona jurídica cuando sea ésta quien desempeñe el cargo de Consejero o asimilado en la Sociedad o Sociedades Filiales o Participadas de la Sociedad Matriz.
Cualquier empleado asalariado de la Compañía, en el caso de que se alegue que haya cometido un Acto Incorrecto en calidad de miembro del Órgano de Administración, Directivo, Administrador, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía.
O cuando un empleado resulte codemandado junto con cualquier miembro del Órgano de Administración, Directivo, Administrador, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía.
El cónyuge legal de un miembro del Órgano de Administración, Directivo, Administrador, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía, respecto de aquellas reclamaciones que se extiendan contra el cónyuge para ejecutar los bienes de dicho cónyuge. en cumplimiento de una sentencia dictada como consecuencia de una Reclamación contra un miembro del Consejo de Administración, Directivo, Administrador, Gerente, u otro cargo equivalente de la Compañía, cubierta bajo esta Póliza. ·
Los herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un Asegurado en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o estar incurso en un procedimiento concursal. · Cualquier Empleado pasado, presente o futuro de la Compañía pero únicamente en relación con Reclamaciones en Prácticas de Empleo. ·
Las personas jurídicas designadas administradores del Tomador del Seguro, siempre y cuando sean codemandados con su representante en dicho consejo de administración o en dicha posición, y siempre y cuando ambas partes sean asistidas por el mismo abogado.
Al Asegurado, titular del interés objeto del Seguro, le corresponden los derechos que se derivan del contrato, y en defecto del Tomador de Seguro puede dar cumplimiento a las obligaciones y deberes del contrato.
En las Sociedades Participadas sólo se considerarán incluidos dentro del concepto de Asegurado aquellas personas que, reuniendo los anteriores requisitos, hayan sido designadas por la Sociedad Matriz para el cargo que representan.
Además, se cubren los gastos de defensa, a veces cuantiosos, en los que deba incurrir.
1.- PAGO DE INDEMNIZACIONES Esta cobertura se refiere al pago de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil a las que tuviera que hacer frente el Alto Cargo asegurado como consecuencia de una sentencia judicial o de un acuerdo transaccional (contrato hecho entre las partes).
2.- GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA Esta cobertura se refiere al pago de todo coste, gasto y cargo de la defensa de un Alto Cargo asegurado derivada de una reclamación contra él en razón de su cargo, que ha seguido un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
3.- GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE FIANZAS CIVILES O PENALES. Esta cobertura se refiere al pago de los costes que supone la constitución de una fianza que le haya sido impuesta a un Alto Cargo asegurado en cualquier procedimiento civil o penal seguido contra él en razón de su cargo.
4.- CONSTITUCIÓN DE FIANZAS CIVILES Esta cobertura se refiere al pago de las fianzas que los jueces o tribunales impongan al Alto Cargo asegurado para hacer frente a una posible responsabilidad civil en un procedimiento seguido contra él en razón de su cargo. La Constitución de Fianzas PENALES NO pueden ser cubiertas por la póliza (sólo los gastos de constitución de dichas fianzas, como dice el punto 3).
5.- GASTOS DE ACUSACIÓN E INICIACIONES DE PROCEDIMIENTOS Esta cobertura se refiere al pago de los gastos que se generan en el caso de que el Alto Cargo asegurado inicie un procedimiento judicial por daños y perjuicios debido a acusaciones contra él vertidas y que hubiesen resultado injustificadas por sentencia judicial firme.
6.- GASTOS DE CONSULTORÍA EXTERNA Esta cobertura se refiere al pago de los gastos (honorarios y costes) derivados de la contratación de urgencia de una empresa externa que gestione todos los riesgos y consecuencias negativas para la Compañía y los Altos Cargos asegurados, como consecuencia de una reclamación a dichos Altos Cargos asegurados.
7.- GASTOS INCURRIDOS POR TERCEROS Esta cobertura se refiere a los costes y gastos que impongan una sentencia judicial firme o una obligación legal de un tribunal a la Compañía como consecuencia de la reclamación de cualquier accionista de la Compañía o de un Tercero contra un Alto cargo Asegurado.
8.- PRÁCTICAS DE EMPLEO Esta cobertura se refiere al pago de la cantidad a indemnizar a un Tercero a causa de una reclamación hecha contra un Alto Cargo asegurado como consecuencia de una actuación suya en materia laboral indebida o incorrecta.
9.- GASTOS DE DEFENSA PARA RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN Esta cobertura se refiere al pago de los gastos de defensa de un Alto Cargo asegurado ante una reclamación por contaminación formulada contra él en razón de su cargo.
10.- PAGO DE PERJUICIOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CONTAMINACIÓN Esta cobertura se refiere al pago de las indemnizaciones que por perjuicios financieros puros le sean impuestas, derivadas de una reclamación por contaminación hecha contra un Alto Cargo asegurado, siempre que el reclamante no haya sufrido ningún daño material o corporal causado por dicha contaminación.
11.- GASTOS PARA COMPARECENCIA EN PROCESOS ESPECIALES Esta cobertura se refiere a los gastos y costes derivados de la comparecencia de un Alto Cargo asegurado en un procedimiento especial incoado por un órgano regulador competente en el ejercicio de sus facultades de inspección.
12.- COSTAS Y GASTOS PARA PROCESO DE EXTRADICCIÓN Esta cobertura se refiere a los gastos y costes derivados de un proceso de extradición iniciado contra un Alto Cargo asegurado que se encuentre en cualquier país del mundo (excepto EE.UU. y Canadá).
13.- PAGO DE CRÉDITOS A ACREEDORES CONCURSALES En el caso de que una empresa o compañía se halle en situación de concurso de acreedores, y se llegue a la solución de la liquidación del concurso, y en la liquidación de la masa activa (bienes patrimoniales de la empresa) haya pagos a acreedores a los que deba hacer frente el Alto Cargo asegurado por sentencia judicial, consecuencia de una reclamación formulada contra él por actos incorrectos, y que no hayan sido pagados, este seguro cubrirá esos pagos pendientes.
14.- GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE AVALES CONCURSALES Esta cobertura se refiere a los gastos de constitución del aval que formalicen los Altos Cargos asegurados para proteger sus bienes y derechos y evitar su embargo en el caso de que el juez concursal lo ordenase.
15.- DEUDAS TRIBUTARIAS Esta cobertura hace referencia al pago de la deuda tributaria a la que debiera de hacer frente el Alto cargo asegurado como responsable civil subsidiario de la Compañía, en reclamaciones de esta naturaleza.
16.- GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE AVALES EN EMBARGOS PREVENTIVOS Esta cobertura se refiere a los gastos de constitución del aval que necesitan formalizar los Altos Cargos asegurados para proteger sus bienes y derechos y evitar su embargo preventivo en el caso de que el juez lo ordenase como consecuencia de una reclamación por actos incorrectos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Compañía.
17.- GASTOS DE INSPECCIÓN Esta cobertura hace referencia a los gastos y costes derivados del ejercicio de inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier otro órgano regulador o supervisor competente, en aplicación de sus facultades, que afectara a Altos Cargos asegurados.
18.- INHABILITACIÓN PROFESIONAL Cobertura que se refiere a las condenas de inhabilitación profesional impuestas al Alto Cargo asegurado por un tribunal español y que cubren sus ingresos durante un período máximo de 12 meses.
19.- RECLAMACIONES A LA SOCIEDAD POR PRÁCTICAS DE EMPLEO Esta cláusula cubre el pago de la cantidad de dinero resultante de una reclamación por una actuación laboral indebida o incorrecta y de la que la Compañía sea legalmente responsable, cuando la Compañía sufre una reclamación junto con Altos cargos asegurados.
20.- REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA Esta cobertura hace referencia al pago a la Compañía de la cantidad de dinero que haya satisfecho ella con anterioridad como indemnización a algún asegurado o perjudicado derivada de una reclamación formulada contra algún Alto Cargo asegurado.
21.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cobertura que supone el pago de multas y sanciones administrativas, (que sean asegurables; nunca sanciones penales), impuestas a algún Alto Cargo asegurado.
22.- GASTOS DE DEFENSA DE LA COMPAÑÍA POR RESPONSABILIDAD PENAL. Supone esta cobertura asumir los gastos de defensa de la Compañía cuando ésta es imputada en un procedimiento penal ante los juzgados y tribunales españoles, como consecuencia de un error de gestión por parte de cualquiera de los Asegurados de la póliza.
23.- COSTES POR HOMICIDIO CORPORATIVO Mediante esta cobertura se asumen los gastos de defensa jurídica de los Asegurados como consecuencia de una reclamación por incumplimiento grave de los deberes de cuidado con respecto al negocio de la Compañía que resulta en la muerte de otra persona.