1.- OBJETIVO: El objetivo de la Política General de Conflictos de Interés de Mediación y Gestión del Bienestar S.L. (en adelante, “La Correduría”), reside en la identificación de aquellas circunstancias potencialmente generadoras de un conflicto de interés (entre La Correduría y un cliente, o entre diferentes clientes de La Correduría), y la especificación de procedimientos a seguir y medidas a adoptar para la prevención y gestión de los mismos.

 La obligación relativa a la gestión de conflictos de interés establecida en la normativa vigente no tiene carácter absoluto, por cuanto no prohíbe su existencia, sino que obliga a la adopción de medidas razonables para la resolución de los mismos. En aquella casuística en la cual no se ha podido evitar el conflicto de interés, se diseña el modo de revelación del mismo a aquel cliente que recibe el servicio de inversión.

  1. MARCO NORMATIVO: La presente Política está inspirada y es conforme al contenido del artículo 179 del Real Decreto ley 3/20, de 4 de febrero
  2. ALCANCE: El alcance de la Política General de Conflictos de Interés será aplicable en general a las “Personas Sujetas” que participan, o pudieran participar, en actividades y/o operaciones con instrumentos financieros.

Se entiende por “Persona Sujeta” las siguientes:

  • Miembros del Consejo de Administración y/o dirección e la entidad
  • Altos Directivos
  • Empleados
  • Los colaboradores que actúen en nombre y por cuenta de La Correduría.

La Política General de Conflictos de Interés será de obligado conocimiento y cumplimiento por todas las Personas Sujetas.  El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas de la Política General de Conflictos de Interés, de sus desarrollos o de las disposiciones legales en que se basan puede dar lugar a sanciones penales, administrativas o laborales.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de la Política General de Conflictos de Interés abarcará todas aquellas actividades realizadas en el marco de la prestación de servicios de inversión a clientes.
  2. CONFLICTOS DE INTERÉS:

 5.1. DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS: Se entenderá que existe conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio o actividad de inversión.

Para que se de un conflicto de interés no es suficiente que La Correduría pueda obtener o generar un beneficio si no existe también un perjuicio para un cliente. Tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida relacionada de un cliente. Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, La Correduría deberá revelar previamente al cliente la naturaleza y origen del conflicto antes de actuar por cuenta del mismo.

5.2. IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS: La Correduría, en relación con los servicios de inversión realizados, deberá identificar las circunstancias que den, o puedan dar, lugar a un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes.

A continuación, se identifican las situaciones de conflictos de intereses pueden generarse en el desarrollo de las actividades prestadas:

  • Entre los clientes de La Correduría y el propio distribuidor: cuando la entidad pueda obtener un beneficio financiero extraordinario o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente. .
  • Entre las Personas Sujetas y los clientes de La Correduría: supuestos de uso, por parte de las Personas Sujetas, de información privilegiada o Confidencial o de la ejecución no adecuada de órdenes de clientes anteponiendo, por ejemplo, órdenes personales.
  • Entre los propios clientes de La Correduría: en relación a potenciales conductas consistentes en permitir que en algún caso un cliente obtuviera un trato preferente respecto al resto de clientes evitando que el servicio sea prestado equitativamente.
  1. FUNCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION DEL DISTRIBUIDOR: El Responsable máximo del distribuidor será responsable de la implementación, aplicación y mantenimiento de la Política General de Conflictos de Interés.

Ejercerá una función centralizada, asumiendo la decisión en cuestiones clave relativas a medidas de prevención (traspaso de barreras de información y flujo de información sensible) y gestión (aplicación de procedimientos y revelación) de conflictos de interés.

 Al respecto, las Entidades y Personas Sujetas de La Correduría serán quienes apliquen efectivamente los procedimientos y medidas contenidos en la presente Política.

En última instancia, será labor de la Alta Dirección la garantía del correcto funcionamiento de los procedimientos y medidas diseñados para la prevención y gestión de situaciones de conflictos de interés.

  1. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA GENERAL DE CONFLICTOS DE INTERÉS: La Correduría dispone de procedimientos adecuados relacionados con la prevención de los conflictos de interés y las obligaciones de las Personas Sujetas.

Las Personas Sujetas comunicarán puntualmente las situaciones generadoras de conflictos de interés que hayan sido detectadas.

  1. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA GENERAL DE CONFLICTOS DE INTERÉS: Las medidas descritas en el presente documento para la identificación y gestión de conflictos de interés serán revisadas, al menos, anualmente.
  2. COMUNICACIONES Y ADVERTENCIAS A CLIENTES EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

El registro establecido de potenciales conflictos de interés con sus correspondientes controles, deberían ser suficientes para gestionar de forma correcta dichos conflictos.

No obstante, en aquellos supuestos en que no resultara posible gestionar el conflicto la persona afectada deberá comunicarlo al máximo responsable de La Correduría en aras de valorar bien la comunicación al cliente bien el cese de la situación que pudiera dar lugar a un conflicto de interés de los descritos en la presente Política.

La Política General de Conflictos de Interés estará a disposición de los clientes de La Correduría a través de su página web, www.mgbseguros.com.

  1. REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS: La Correduría mantendrá y actualizará regularmente un registro de los tipos de servicio de inversión o auxiliares y/o actividades de inversión, sobre los que hayan surgido algún conflicto de interés que haya supuesto un riesgo de menoscabo de los intereses de uno o más clientes o, en el caso de un servicio o una actividad en curso, en los que pueda surgir tal conflicto.

La responsabilidad de mantener actualizado este registro corresponderá al responsable de cada una de las áreas afectadas y la información contenida en el Registro de Conflictos de Interés únicamente estará disponible al personal de La Correduría que el máximo responsable del distribuidor estime oportuno así como a los Organismos Supervisores que así lo soliciten.

En Zaragoza a 1 de octubre de 2021.

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