Podemos decir que pignorar es dejar algo en prenda cuando alguien nos pide que garanticemos que vamos a cumplir nuestros compromisos. (Garantizar que pagaremos, Garantizar que cumpliremos nuestro contrato…)
Es habitual que nos pidan garantías cuando firmamos un contrato de alquiler, solicitamos un préstamo personal, etc.
Lo más conocido es solicitar un aval bancario, o contratar un seguro de caución siempre que la empresa cumpla los requisitos que indique la compañía aseguradora.
Estas soluciones pueden ser buenas y servir como garantía a la persona o entidad que nos lo solicite. Pero tienen un coste, que puede ser elevado dependiendo de los importes a avalar, ya que pueden suponer entre un 1 ó 1,5% de la cantidad garantizada. A esto también habría que añadir los gastos de estudio y formalización en el caso del aval bancario.
Pero en el caso de que dispongamos de un Seguro de Ahorro (contratado a un plazo que todavía no haya llegado), podríamos dejarlo en prenda (pignorarlo), siempre que se cumplan algunas condiciones:
- La primera es fundamental, y es que la cuantía ahorrada en el plan ha de ser igual o mayor a la cantidad que tenemos que garantizar.
- El plan de ahorro se tiene que poder rescatar en caso de necesidad (si quien nos ha solicitado la garantía la tiene que hacer efectiva porque nosotros no atendemos nuestros pagos).
- El plan de ahorro tiene que estar garantizado, con el capital mínimo requerido para cubrir la garantía.
¿Qué hay que hacer para pignorar una póliza?
Artículo 99 de la Ley de Contrato de Seguro dice:
El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.
El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada.
Después de la comunicación a la entidad aseguradora de nuestra intención de pignorar la póliza, deberemos de elevarlo a escritura pública ante notario, acto que tendrá un coste inferior a 100€, y que será notablemente inferior al de un aval bancario o un seguro de caución, que además deberemos de ir pagando todos los años mientras dure la garantía.
RESUMIENDO
Si disponemos de un plan de ahorro con un importe igual o superior a la garantía que debemos de presentar, no necesitaremos deshacernos de la inversión. Esta servirá de garantía, nuestro dinero seguirá generándonos un beneficio y además nos ahorraremos mucho dinero en el coste del aval o de la póliza de caución.
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