Sistema de Gratificación por permanencia

Utiliza este sistema de retribución para incentivar a tus Directivos y/o Empleados clave. Fidelízalos.
El sistema de gratificación por permanencia es una forma retributiva que permite al empresario constituir un salario diferido a su favor y/o al de alguno de sus trabajadores Se trata de un acuerdo entre la Empresa y el trabajador por el cual la primera se compromete a suscribir un seguro de vida a favor del trabajador, que garantice el pago de una cantidad si el trabajador permanece un número determinado de años en la empresa, en caso de sobrevenir el fallecimiento de éste, estará designado un beneficiario que podrá ser la misma empresa o los beneficiarios que haya designado el trabajador. Y en caso de incumplimiento de esa permanencia en la Empresa, ésta tendrá derecho al rescate. Las prestaciones deben percibirse en un único pago en forma de capital. Pueden establecerse múltiples acuerdos tanto a prima única como a prima periódica  siempre que no exista regularidad en el pago de las prestaciones. Otro factor más es que, mientras se están realizando las aportaciones esta póliza de seguro, como todas las de vida es inembargable. No es un compromiso por pensiones y por tanto no puede estar ligado (el vencimiento) a la edad legal de la jubilación Fiscalmente para la empresa: Durante la vigencia de la póliza las primas no se imputan como salario por lo que no son gasto deducible año a año en el impuesto de Sociedades, pero si al vencimiento, que se deducirá la totalidad de las primas aportadas. Fiscalmente para el trabajador: Durante la aportación no tiene impacto fiscal en su IRPF y en el momento de la prestación, declarará en concepto de rendimiento del trabajo el importe percibido de la Compañía aseguradora, con una exención del 30% por tener éste la consideración de rendimiento irregular ya que tiene un periodo de generación superior a 2 años (artículo 18.3 de la ley 35/2006) Se limita este rendimiento a un máximo de 300.000€ anuales.

Las principales ventajas del sistema de gratificación por permanencia son:

Cuando coincida la condición de socio y trabajador es un instrumento idóneo para el traspaso de patrimonio empresarial al particular, ya que por sus beneficios fiscales complementa las fórmulas tradicionales del aumento salarial y el reparto de beneficios. Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena esta herramienta puede ser muy útil para fidelizar trabajadores cualificados, al mismo tiempo que la empresa y el trabajador ahorran impuestos.

RESUMIENDO

  • Acuerdo bilateral, Empresa – trabajador / Empresa – socio
  • Si se cumple lo pactado en el acuerdo, el trabajador (Asegurado) recibe el capital.
  • Si no se cumple lo pactado, la Empresa (Tomador) rescata el importe de las primas
  • En caso de fallecimiento del trabajador (Asegurado), la Empresa (Tomador) recibe el reembolso de las primas pagadas.
  • Los derechos económicos corresponden a la Empresa (Tomador) durante toda la vigencia del seguro.
La Empresa (Tomador) ostenta el control total de la póliza ya que es el que comunica a la compañía si el trabajador (Asegurado) ha alcanzado el compromiso y consecuentemente que se le pague el capital. Por tanto el trabajador no tendrá ningún derecho económico en caso de extinción de la relación laboral o incumplimiento del acuerdo con anterioridad a la fecha del vencimiento de la póliza. Requisitos para beneficiarse de la fiscalidad
  • Duración de la póliza superior a 2 años
  • No imputación de las primas al trabajador
  • El pago del capital final no ha de estar ligado a la jubilación

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES

Trabajador                         Sin incidencia en la I.R.P.F. Empresa                             No es gasto deducible en el I.S. hasta la prestación

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

Trabajador                         Exento el 30% del capital a vencimiento Empresa                             Deducción en el I.S. de la totalidad de las primas pagadas
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